CAPÍTULO 30
De la Cena del Señor

1. La cena del Señor Jesús fue instituida por Él la noche misma en que fue traicionado, para ser guardada en Sus iglesias, hasta el fin del mundo, como un recordatorio perpetuo para mostrar a todo el mundo el sacrificio de Sí mismo en Su muerte, para confirmación de la fe de los creyentes con todos sus beneficios, para su alimentación espiritual y crecimiento en Él, para un mayor compromiso en todos los deberes que estamos obligados a cumplir ante Él, y para ser un vínculo y marca de la comunión que tienen con Él y los unos con los otros.

2. En esta ordenanza Cristo no se ofrece a Su Padre, ni se lleva a cabo ningún sacrificio real para el perdón del pecado de los vivos o de los muertos, sino que es solo un recordatorio de aquel sacrificio de Sí mismo por Sí mismo en la cruz, hecho una vez y para siempre; y una ofrenda espiritual de todas las alabanzas posibles a Dios por esto mismo. De manera que el sacrificio catolicorromano de la misa, como lo llaman, es muy abominable e injurioso ante el único sacrificio del mismo Cristo, la única propiciación por todos los pecados de los elegidos.

3. En esta ordenanza, el Señor Jesús ha instituido que Sus ministros oren y bendigan los elementos del pan y del vino, y que los aparten así de su uso común para un uso santo, y que tomen y partan el pan; que tomen la copa, y que participando ellos mismos también, den ambos elementos a los participantes.

4. El negar la copa al pueblo, la adoración de los elementos, el levantamiento o el traslado de los mismos con fines de adoración, el reservarlos para un supuesto uso religioso, son todos usos contrarios a la naturaleza de esta ordenanza y a la institución hecha por Cristo.

5. Los elementos externos de esta ordenanza, apartados debidamente para los usos ordenados por Cristo, guardan tal relación con Él crucificado que algunas veces son identificados por los nombres de las cosas que representan (el cuerpo y la sangre de Cristo), como si en realidad lo fueran, aunque se hace solo en términos figurativos, pues en cuanto a sustancia y naturaleza, realmente siguen siendo verdadera y únicamente pan y vino, como lo eran antes.

6. La doctrina que plantea un cambio en la sustancia del pan y del vino, en la sustancia del cuerpo y la sangre de Cristo, conocida comúnmente como transustanciación, realizada por la consagración de un sacerdote, o de cualquier otra forma, es repugnante no solo a la Escritura, sino aun también al sentido común y a la razón, echa abajo la naturaleza de la ordenanza, y ha sido y es la causa de múltiples supersticiones, y hasta de groseras idolatrías.

7. Aquellos que reciben dignamente esta ordenanza, participando externamente de los elementos visibles de la misma, también lo hacen interiormente por medio de la fe; la reciben real y verdaderamente, no de forma carnal ni corporal, sino espiritual; y se alimentan de Cristo crucificado, y de todos los beneficios de Su muerte; no estando el cuerpo y la sangre de Cristo presentes de manera corporal y carnal, sino solo espiritualmente presente a la fe de los creyentes que participan en esta ordenanza, de manera similar en que los elementos mismos lo están a los sentidos externos.

8. Todas las personas ignorantes e impías, al no ser aptas para gozar de la comunión con Cristo, son indignas de la mesa del Señor, y no pueden, mientras permanezcan así, participar de estos santos misterios, o ser admitidos en los mismos sin cometer un gran pecado contra Él. Quienquiera que los reciba indignamente, es culpable del cuerpo y de la sangre del Señor, pues come y bebe juicio para sí.