CAPÍTULO 27
De la comunión de los santos

1. Todos los santos que están unidos a Jesucristo, su cabeza, por Su Espíritu y por la fe, aunque por esto no vienen a ser una persona con Él, tienen comunión en Sus gracias, sufrimientos, muerte, resurrección y gloria; y estando unidos unos a otros en amor, tienen comunión en los dones y gracias de los demás, y están comprometidos a cumplir estos deberes, tanto públicos como privados, de manera ordenada, para promover el bien mutuo, tanto en los aspectos internos de sus vidas como en los externos.

2. Por su profesión, los santos están bajo la obligación de mantener una comunión santa en la adoración a Dios y en el desempeño de otros servicios espirituales que promuevan su mutua edificación. También deben ayudarse los unos a los otros en asuntos materiales según sus capacidades y necesidades. En especial deben practicar la comunión en las relaciones que ya tienen en sus familias e iglesias. Sin embargo, la regla del evangelio también les dirige, en la medida en que Dios provea la oportunidad, a extender esa comunión a toda la familia de la fe, incluyendo todos aquellos que en todo lugar invocan el nombre del Señor Jesús. No obstante, la comunión que tienen los unos con los otros como santos, no elimina ni infringe el derecho o propiedad que cada quien tiene de sus bienes y posesiones.