Introducción: La legitimidad y el uso de las confesiones
Cap. 1: Las Santas Escrituras
Cap. 2: De Dios y de la Santa Trinidad
Cap. 3: Del decreto de Dios
Cap. 4: De la creación
Cap. 5: De la divina providencia
Cap. 6: De la Caída del hombre, del pecado y su castigo
Cap. 7: Del pacto de Dios
Cap. 8: De Cristo el Mediador
Cap. 9: Del libre albedrío
Cap. 10: Del llamamiento eficaz
Cap. 11: De la justificación
Cap. 12: De la adopción
Cap. 13: De la santificación
Cap. 14: De la fe salvadora
Cap. 15: Del arrepentimiento para vida y salvación
Cap. 16: De las buenas obras
Cap. 17: De la perseverancia de los santos
Cap. 18: De la seguridad de la gracia y de la salvación
Cap. 19: De la ley de Dios
Cap. 20: Del evangelio y del alcance de su gracia
Cap. 21: De la libertad cristiana y de la libertad de conciencia
Cap. 22: De la adoración religiosa y del día de reposo
Cap. 23: De los juramentos y votos lícitos
Cap. 24: De las autoridades civiles
Cap. 25: Del matrimonio
Cap. 26: De la Iglesia
Cap. 27: De la comunión de los santos
Cap. 28: Del bautismo y la Cena del Señor
Cap. 29: Del bautismo
Cap. 30: De la Cena del Señor
Cap. 31: Del estado del hombre después de la muerte y de la resurrección de los muertos
Cap. 32: Del juicio final
CAPÍTULO 26
De la iglesia
1. La iglesia católica o universal, que (con respecto a la obra interna del Espíritu y a la verdad de la gracia) puede ser llamada invisible, consiste del número completo de los elegidos que han sido, son y serán congregados en uno, bajo Cristo, que es su cabeza. La iglesia es la esposa, el cuerpo, la plenitud de aquel que todo lo llena en todos.
2. Todas las personas del mundo que profesan la fe del evangelio y obediencia a Dios por medio de Cristo conforme al evangelio, son y pueden ser llamados santos visibles, siempre y cuando no destruyan su propia profesión con errores que subviertan el fundamento o con vidas impías. Cada congregación debe estar compuesta de tales santos.
3. Aun las iglesias más puras bajo el cielo están sujetas a mezcla y error, y algunas se han degenerado tanto que han dejado de ser iglesias de Cristo y venido a ser sinagogas de Satanás. Sin embargo, Cristo siempre ha tenido y tendrá en este mundo hasta el fin un reino compuesto por aquellos que creen en Él y profesan Su nombre.
4. El Señor Jesucristo es la Cabeza de la iglesia, a quien, por designación del Padre, se le ha conferido toda autoridad de un modo supremo y soberano para llamar, instituir, ordenar y gobernar la iglesia. El papa de Roma no puede, en ningún sentido, ser la cabeza de ella, sino que es el anticristo, aquel hombre de pecado e hijo de perdición, que se exalta a sí mismo en la iglesia en contra de Cristo y de todo lo que se llama Dios; a quien el Señor destruirá con el resplandor de Su venida.
5. En el ejercicio de esta autoridad que le ha sido confiada, el Señor Jesús, a través del ministerio de Su Palabra, por Su Espíritu, llama del mundo a Sí mismo a aquellos que le han sido dados por Su Padre, para que anden delante de Él en todos los caminos de obediencia que les prescribe en Su Palabra. A esos que ha llamado, les ordena andar juntos en congregaciones locales o iglesias, para edificación mutua y el debido manejo de la adoración pública que Él exige de ellos en el mundo.
6. Los miembros de estas iglesias son santos por vocación, y manifiestan y demuestran visiblemente (y por su profesión de fe y comportamiento) su obediencia a ese llamado de Cristo; consintiendo voluntariamente a andar juntos, según el designio de Cristo; dándose a sí mismos al Señor, y dándose los unos a los otros, por la voluntad de Dios, con la intención expresa de someterse a las ordenanzas del evangelio.
7. A cada una de estas iglesias así reunidas, conforme a la mente de Cristo declarada en Su Palabra, ha dado todo el poder y la autoridad necesarios para conducir la forma de la adoración y la disciplina los cuales ha instituido que ellas guarden; con mandamientos y reglas para la debida y apropiada utilización de ese poder.
8. Una iglesia local, reunida y plenamente organizada conforme a la mente de Cristo, consiste en oficiales y miembros; y los oficiales designados por Cristo, escogidos y apartados por la iglesia (convocada y reunida), para la administración propia de las ordenanzas y la ejecución del poder o del deber que Él les confía o al cual les llama, los cuales deben permanecer hasta el fin del mundo, son los obispos o ancianos, y los diáconos.
9. El modo designado por Cristo para llamar a una persona, cualificada y dotada por el Espíritu Santo, para el oficio de obispo o anciano en una iglesia, es, que sea escogido para ello por el sufragio común de la iglesia misma, y que sea solemnemente apartado con ayuno y oración, por la imposición de manos de los ancianos de la iglesia, si es que ya algunos habían sido constituidos previamente; y con respecto a un diácono, que sea escogido por medio de un sufragio similar, y que sea apartado con oración, y una imposición de manos similar.
10. Siendo que la labor de los pastores es atender de continuo el servicio de Cristo, en Sus iglesias, en el ministerio de la Palabra y la oración, velando por sus almas como aquellos que han de dar cuenta al Señor, corresponde a las iglesias a las que ellos ministran, no solo tratarles con el debido respeto, sino también compartir con ellos de toda cosa buena según sus capacidades, para que así tengan una provisión suficiente sin que tengan que enredarse en asuntos seculares; y para que también sean capaces de practicar la hospitalidad hacia los demás; y esto lo requiere la ley de la naturaleza y el mandato expreso de nuestro Señor Jesús, que ha ordenado que los que predican el evangelio deben vivir del evangelio.
11. Aunque corresponde a los obispos o pastores de las iglesias estar entregados a la predicación de la Palabra por causa del oficio, sin embargo, la labor de predicar la Palabra no debe estar peculiarmente confinada a ellos, sino que otros que también han sido capacitados y cualificados por el Espíritu Santo para ello, y que han sido aprobados y llamados por la iglesia, pueden y deben también desempeñarla.
12. Todos los creyentes están obligados a unirse a iglesias locales cuando y donde tengan la oportunidad de hacerlo. Del mismo modo, todos los que sean admitidos a los privilegios de una iglesia, también están sujetos a la disciplina y al gobierno de la misma, según la regla de Cristo.
13. Los miembros de la iglesia que han sido ofendidos y que han llevado a cabo su deber con respecto a la persona por la que han sido ofendidos, no deben perturbar el orden de la iglesia, ni ausentarse de las reuniones de la iglesia ni de la celebración de ninguna de las ordenanzas, por causa de la ofensa de cualquiera de los demás miembros, sino que debe esperar en Cristo según el proceder subsiguiente de la iglesia.
14. Cada iglesia y todos sus miembros están obligados a orar continuamente por el bien y la prosperidad de todas las iglesias de Cristo en todo lugar. Ellas deben también, según sean las oportunidades dentro de los límites de cada localidad y vocaciones, ejercer sus dones y virtudes para beneficiar a cada iglesia. Y cuando iglesias sean levantadas en la providencia de Dios, deben tener comunión entre ellas, para su paz, su crecimiento en amor y su mutua edificación, según tengan la oportunidad y las circunstancias favorables para ello.
15. En casos de dificultades o diferencias, ya sea en aspectos de doctrina o de gobierno de la iglesia, relacionadas con las iglesias en general o una iglesia en particular, en su paz, unión y edificación; o si cualquier miembro o miembros de cualquier iglesia son heridos en algún procedimiento disciplinario que no sea conforme a la verdad y al buen orden, es conforme a la mente de Cristo que muchas iglesias que tengan comunión entre sí, se reúnan por medio de sus representantes para deliberar y dar su consejo con respecto a los asuntos en discusión y para informar sobre ello a todas las iglesias envueltas. Sin embargo, los representantes que se reúnen no están investidos con nada que se pueda identificar como un poder eclesiástico, ni tienen jurisdicción sobre las iglesias mismas como para llevar a cabo alguna disciplina sobre alguna de las iglesias o personas, ni para imponer su conclusión sobre las iglesias o sus oficiales.